La aceptación del cargo de
administrador de una sociedad, sea anónima o limitada, supone asumir importantes
obligaciones y responsabilidades que conviene conocer y tener en cuenta.
Así, la normativa
establece como deberes de los administradores:
- Deber de diligente
administración: implica
que el cargo debe ser desempeñado e
informar diligentemente de la marcha de la sociedad.
- Es el máximo responsable de informar adecuadamente de la situación
económico-financiera de la sociedad y de la correcta aplicación y
cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias que le
afectan, como por ejemplo:
i.
Que la contabilidad refleje fielmente la
situación financiera y patrimonial de la sociedad.
ii.
Depósitar las cuentas anuales en el
Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos.
iii.
Cumplir con las obligaciones con la
administración (Hacienda, Seguridad Social, etc..)
iv.
La obligación de reducir y/o ampliar el
capital social o disolver la sociedad en los supuestos establecidos legalmente.
v.
Instar la declaración en concurso
voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda.
- Deber de fidelidad: conlleva la de anteponer
siempre el interés sociales al propio o personal del administrador.
- Deber de lealtad: abarca diferentes aspectos
como:
- No utilizar el nombre de la
sociedad ni utilizar su condición de administradores para realizar
operaciones por cuenta propia
- No realizar en beneficio propio,
negocios o inversiones ligadas a los bienes de la sociedad de las que
haya tenido conocimiento por ser administrador, cuando la sociedad
tuviera interés en ella.
- Comunicar al resto de
administradores posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No dedicarse, por cuenta propia o
ajena, a la misma o similar actividad que desarrolle la sociedad, salvo
que ésta así lo autorice expresamente.
- Deber de secreto: Obviamente implica la
obligación que compete a todo administrador, aun después de cesar en sus
funciones, de guardar secreto de la información de carácter confidencial
siempre que la citada información pueda tener consecuencias perjudiciales.
Resulta imprescindible
que todo administrador conozca y sea consciente de las funciones y obligaciones
que conlleva su cargo, ya que la falta de diligencia, aunque sea por pasividad,
desconocimiento o desinformación, puede tener graves consecuencias en el
patrimonio personal del administrador por derivación de la responsabilidad
social al mismo.
Esta responsabilidad del administrador,
en la mayoría de los casos, se deriva por
dos tipos de actuaciones:
·
Responsabilidad
por los daños causados derivados de actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad.
·
Responsabilidad
frente a las obligaciones sociales debido al incumplimiento de
los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les impone
la ley
P
que se pueda exigir responsabilidad al administrador, debe determinarse que el
incumplimiento mencionado con anterioridad cause un daño a la sociedad, al
socio o al acreedor que solicite la acción de responsabilidad.
Pero… ¿Cuando puede exigirse esta
responsabilidad al administrador?
De
entre las situaciones por las que un administrador incurre en responsabilidad, se
pueden destacar dos:
·
No
instar la disolución de la sociedad cuando así lo exige la
normativa legal:
- Patrimonio neto inferior a la mitad del
capital social
- Paralización de los órganos sociales que
imposibilitan el funcionamiento social.
- Inactividad durante tres años consecutivos
- (…)
·
No
instar la declaración del concurso de acreedores
de la sociedad concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que
hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia
Respecto
a no instar la disolución de la sociedad,
la responsabilidad surgirá cuando los administradores incumplan la obligación
de convocar la junta general que adopte el acuerdo de disolución, junta general
que deberá ser convocada en los dos meses siguientes a la aparición de la causa
que provoca la disolución.
Pensemos
que “los administradores responderán
SOLIDARIAMENTE de las deudas sociales frente a cualquier acreedor que surja con
posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución”. Esto supone que todos y cada uno de los
administradores responden de la deuda de la sociedad, pudiendo el acreedor
dirigirse contra cualquiera de ellos y exigirle el importe total de la deuda.
Por
no instar la declaración del concurso,
la legislación concursal establece la presunción de que el administrador es
consciente del estado de insolvencia cuando la sociedad incumpla de forma
generalizada alguna de las siguientes obligaciones:
·
pago de obligaciones tributarias
exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
·
pago de cuotas de la Seguridad Social
durante el mismo período
·
pago de salarios e indemnizaciones y
demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a
las tres últimas mensualidades
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