lunes, 2 de julio de 2012

¿Que representa ser administrador en una sociedad?


La aceptación del cargo de administrador de una sociedad, sea anónima o limitada, supone asumir importantes obligaciones y responsabilidades que conviene conocer y tener en cuenta.

Así, la normativa establece como deberes de los administradores:

  1. Deber de diligente administración: implica que el cargo debe ser desempeñado  e informar diligentemente de la marcha de la sociedad.
    1. Es el máximo responsable de  informar adecuadamente de la situación económico-financiera de la sociedad y de la correcta aplicación y cumplimiento de las obligaciones  legales y estatutarias que le afectan, como por ejemplo:
                                                               i.      Que la contabilidad refleje fielmente la situación financiera y patrimonial de la sociedad.
                                                             ii.      Depósitar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos.
                                                            iii.      Cumplir con las obligaciones con la administración (Hacienda, Seguridad Social, etc..)
                                                           iv.      La obligación de reducir y/o ampliar el capital social o disolver la sociedad en los supuestos establecidos legalmente.
                                                            v.      Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda.

  1. Deber de fidelidad: conlleva la de anteponer siempre el interés sociales al propio o personal del administrador.

  1. Deber de lealtad: abarca diferentes aspectos como:
    1. No utilizar el nombre de la sociedad ni utilizar su condición de administradores para realizar operaciones por cuenta propia
    2. No realizar en beneficio propio, negocios o inversiones ligadas a los bienes de la sociedad de las que haya tenido conocimiento por ser administrador, cuando la sociedad tuviera interés en ella.
    3. Comunicar al resto de administradores posibles situaciones de conflicto de intereses.
    4. No dedicarse, por cuenta propia o ajena, a la misma o similar actividad que desarrolle la sociedad, salvo que ésta así lo autorice expresamente.

  1. Deber de secreto: Obviamente implica la obligación que compete a todo administrador, aun después de cesar en sus funciones, de guardar secreto de la información de carácter confidencial siempre que la citada información pueda tener consecuencias perjudiciales.

Resulta imprescindible que todo administrador conozca y sea consciente de las funciones y obligaciones que conlleva su cargo, ya que la falta de diligencia, aunque sea por pasividad, desconocimiento o desinformación, puede tener graves consecuencias en el patrimonio personal del administrador por derivación de la responsabilidad social al mismo.

Esta responsabilidad del administrador, en la mayoría de los casos, se deriva por dos tipos de actuaciones:

·   Responsabilidad por los daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad.
·   Responsabilidad frente a las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les impone la ley
P que se pueda exigir responsabilidad al administrador, debe determinarse que el incumplimiento mencionado con anterioridad cause un daño a la sociedad, al socio o al acreedor que solicite la acción de responsabilidad.

Pero… ¿Cuando puede exigirse esta responsabilidad al administrador?

De entre las situaciones por las que un administrador incurre en responsabilidad, se pueden destacar dos:

·   No instar la disolución de la sociedad cuando así lo exige la normativa legal:
               - Patrimonio neto inferior a la mitad del capital social
               - Paralización de los órganos sociales que imposibilitan el funcionamiento social.
               - Inactividad durante tres años consecutivos
               - (…)

·   No instar la declaración del concurso de acreedores de la sociedad concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia

Respecto a no instar la disolución de la sociedad, la responsabilidad surgirá cuando los administradores incumplan la obligación de convocar la junta general que adopte el acuerdo de disolución, junta general que deberá ser convocada en los dos meses siguientes a la aparición de la causa que provoca la disolución.

Pensemos que “los administradores responderán SOLIDARIAMENTE de las deudas sociales frente a cualquier acreedor que surja con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución”. Esto  supone que todos y cada uno de los administradores responden de la deuda de la sociedad, pudiendo el acreedor dirigirse contra cualquiera de ellos y exigirle el importe total de la deuda.

Por no instar la declaración del concurso, la legislación concursal establece la presunción de que el administrador es consciente del estado de insolvencia cuando la sociedad incumpla de forma generalizada alguna de las siguientes obligaciones:

·   pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
·   pago de cuotas de la Seguridad Social durante el mismo período
·   pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades